Reclamación de deudas en Barcelona

    Cuando un cliente, un inquilino o un particular no le paga lo que le debe, hay varias vías para reclamarlo, desde un requerimiento hasta un juicio, y no todas convienen en cada caso. En Antonio Galiano Legal, despacho de abogados en el distrito de Sant Andreu de Barcelona, le ayudamos a elegir la vía adecuada y la llevamos adelante.

    • Requerimiento de pago y negociación previa
    • Proceso monitorio y juicio verbal u ordinario
    • Ejecución de la sentencia si el deudor sigue sin pagar

    Cómo se reclama una deuda

    • Requerimiento de pago. Un requerimiento que deje constancia, por ejemplo un burofax, deja claro qué se reclama y desde cuándo.
    • Negociación previa. Desde 2025, antes de presentar la mayoría de demandas civiles hay que intentar una vía de negociación o de acuerdo. Revisamos si su caso lo exige y cómo acreditarlo.
    • Proceso monitorio. Si la deuda es dineraria, vencida, exigible y está documentada, el monitorio permite pedir al juzgado que requiera el pago al deudor. Si no paga ni se opone, puede pasarse directamente a la ejecución.
    • Juicio. Si el deudor se opone, o si la deuda no encaja en el monitorio, la reclamación sigue por juicio verbal u ordinario, según la cuantía.
    • Ejecución. Con una resolución firme, puede pedirse el embargo de bienes, cuentas o nóminas del deudor.

    ¿Necesito abogado para un monitorio?

    Para presentar la petición inicial de un monitorio no es obligatorio. Puede ser recomendable cuando la documentación no es clara, cuando es previsible que el deudor se oponga o cuando el importe justifica asegurar cada paso. Si hay oposición y la cuantía lo exige, la intervención de abogado y procurador pasa a ser obligatoria.

    En qué intervenimos

    • Deudas entre particulares
    • Facturas impagadas de autónomos y pymes
    • Rentas de alquiler y suministros impagados
    • Cuotas de comunidades de propietarios
    • Préstamos personales no devueltos
    • Oposición a un monitorio, si le reclaman a usted
    • Ejecución de sentencias y embargos

    Cómo trabajamos

    Revisamos la deuda. Comprobamos qué documentos la acreditan y si sigue siendo reclamable. En Cataluña, el plazo general de prescripción es de diez años, pero algunas deudas prescriben antes.

    Valoramos si compensa. Antes de empezar le decimos qué vía es razonable, qué costes puede tener y qué sabemos de la solvencia del deudor.

    Primero, el acuerdo. Un pago negociado puede llegar antes que una sentencia. Si no hay acuerdo, reclamamos en el juzgado.

    Quién lleva su caso

    Antonio Galiano Ortega, abogado colegiado en el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona con el número 48.015. El despacho está en la calle de Portugal, 3, en el distrito de Sant Andreu. Atendemos en Barcelona, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat y el área metropolitana.

    Normativa citada

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué necesito para reclamar una deuda?
    Cualquier documento que acredite la existencia y el importe de la deuda: contrato, facturas, albaranes, presupuestos aceptados, correos electrónicos, mensajes o justificantes de transferencia. Cuanto más completa sea la documentación, más sencillo es acudir al proceso monitorio.
    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
    En Cataluña, el plazo general de prescripción es de diez años, pero determinados créditos prescriben antes; por ejemplo, algunos pagos periódicos o los honorarios profesionales, cuyo plazo es de tres años. Una reclamación extrajudicial fehaciente puede interrumpir la prescripción, por lo que conviene revisarlo cuanto antes.
    ¿Y si el deudor no tiene bienes?
    Una sentencia favorable no garantiza el cobro: si el deudor carece de bienes o ingresos embargables, la ejecución puede resultar infructuosa. Por eso, antes de recomendarle iniciar la reclamación, analizamos la información disponible sobre su solvencia y el coste del procedimiento.
    Me han notificado un monitorio. ¿Qué hago?
    Dispone de veinte días hábiles para pagar o formular oposición. Si no hace ninguna de las dos cosas, el juzgado puede despachar ejecución contra su patrimonio. Llámenos en cuanto lo reciba para revisar si la deuda es correcta y si procede oponerse.
    ¿Cuánto cuestan sus honorarios?
    Dependen del importe reclamado y de la vía. Antes de empezar le entregamos un presupuesto cerrado y por escrito.

    ¿Le deben dinero?

    Llámenos al 711 53 61 06 o escríbanos por WhatsApp. Revisaremos la documentación y le diremos qué vía tiene sentido.

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