Abogado de herencias en Barcelona

    Cuando fallece un familiar hay que decidir si se acepta la herencia, quién hereda si no hay testamento y cómo se reparten los bienes, con plazos fiscales que empiezan a contar desde el fallecimiento. En Antonio Galiano Legal, despacho de abogados en el distrito de Sant Andreu de Barcelona, acompañamos a herederos y familias en todo el proceso, de forma amistosa o ante los tribunales.

    • Tramitación completa de la herencia, con testamento o sin él
    • Negociación entre herederos y, si no hay acuerdo, división judicial
    • Revisión de testamento, legítimas y deudas antes de aceptar

    Qué supone heredar en Cataluña

    En Cataluña, las herencias se rigen por el libro cuarto del Código civil de Cataluña. Hereda quien designa el testamento y, si no lo hay, la ley establece un orden de herederos que se acredita con una declaración de herederos ante notario. Antes de aceptar conviene saber qué bienes y qué deudas forman la herencia, porque de esa decisión depende la responsabilidad del heredero.

    • Aceptar o renunciar. El heredero puede aceptar o renunciar. Aceptar a beneficio de inventario puede evitar que las deudas de la herencia afecten a su propio patrimonio, si se hace en la forma y el plazo que la ley exige.
    • La legítima. En Cataluña, la legítima de los hijos es la cuarta parte del valor de la herencia. Si el testamento no la respeta, puede reclamarse.
    • Impuestos. El impuesto sobre sucesiones debe presentarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, que puede prorrogarse. Si hay inmuebles, también puede corresponder la plusvalía municipal.
    • Si no hay acuerdo. Cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto, cualquiera de ellos puede pedir la división judicial de la herencia.

    En qué intervenimos

    • Declaración de herederos cuando no hay testamento
    • Aceptación, renuncia y aceptación a beneficio de inventario
    • Partición y adjudicación de los bienes
    • Conflictos entre herederos y división judicial de la herencia
    • Reclamación de la legítima
    • Impugnación de testamentos
    • Albaceas y legados
    • Viviendas heredadas en proindiviso: venta o extinción del condominio
    • Testamentos y planificación de la sucesión

    Cómo trabajamos

    Primero, los documentos. Revisamos el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento si lo hay y la información de bienes y deudas. Con eso sabemos qué hay en juego.

    Después, las opciones y los plazos. Le explicamos qué puede hacer, qué consecuencias puede tener cada opción y qué fechas no pueden pasarse, antes de que tome ninguna decisión.

    Acuerdo cuando es posible. Muchas herencias pueden resolverse ante notario. Cuando no hay acuerdo, defendemos sus intereses ante los tribunales.

    Quién lleva su caso

    Antonio Galiano Ortega, abogado colegiado en el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona con el número 48.015. El despacho está en la calle de Portugal, 3, en el distrito de Sant Andreu, junto a La Sagrera. Atendemos en Barcelona, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat y el área metropolitana.

    Normativa citada

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué documentos necesito para empezar?
    El certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos. También el certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento y la documentación de los bienes, cuentas y deudas del causante: escrituras, extractos bancarios y recibos de préstamos. Si falta alguno, le indicamos dónde y cómo solicitarlo.
    ¿Qué pasa si un heredero no quiere vender la vivienda?
    Ningún heredero está obligado a permanecer en copropiedad. Si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la división judicial de la herencia o, si la vivienda ya pertenece a varios en proindiviso, la división de la cosa común; cuando el bien no admite división, puede acabar en su venta y en el reparto del precio. Antes de llegar a esa vía, valoramos alternativas negociadas, como la adjudicación a uno de los herederos con compensación a los demás.
    ¿Cuánto tiempo hay para presentar el impuesto de sucesiones?
    Seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros. La presentación fuera de plazo puede generar recargos e intereses, y conviene no apurar el plazo, porque reunir la documentación lleva tiempo.
    ¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
    Sí. La renuncia debe hacerse de forma expresa, ante notario o ante el juzgado, y es irrevocable. Otra opción es aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados. Cuál conviene depende de la composición de la herencia, y lo analizamos antes de que adopte la decisión.
    ¿Cuánto cuestan sus honorarios?
    Dependen del asunto: no es lo mismo tramitar una herencia de mutuo acuerdo que un procedimiento de división judicial. Antes de empezar le entregamos un presupuesto cerrado y por escrito, que detalla las actuaciones incluidas.

    ¿Tiene una herencia pendiente?

    Llámenos al 711 53 61 06 o escríbanos por WhatsApp. Le diremos qué documentos reunir y qué pasos tiene por delante.

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